| Recibir, estudiar e informar las solicitudes de inversiones extranjeras y las demás que se presenten a la consideración del Comité. | Estatuto de la Inversión Extranjera (D.L.N° 600) DFL N° 523 Art. 15 a) | ver enlace |
| Actuar como órgano administrativo del Comité, preparando los antecedentes y estudios que requiera. | Estatuto de la Inversión Extranjera (D.L.N° 600) DFL N° 523 Art. 15 b) | ver enlace |
| Cumplir funciones de información, registro, estadística y coordinación respecto de las inversiones extranjeras. | Estatuto de la Inversión Extranjera (D.L.N° 600) DFL N° 523 Art. 15 c) | ver enlace |
| Centralizar la información y el resultado del control que deban ejercer los organismos públicos respecto de las obligaciones que contraigan los titulares de inversiones extranjeras o las empresas en que éstos participen y denunciar ante los poderes y organismos públicos competentes, los delitos o infracciones de que tome conocimiento. | Estatuto de la Inversión Extranjera (D.L.N° 600) DFL N° 523 Art. 15 d) | ver enlace |
| Realizar y agilizar los trámites ante los diferentes organismos que deban informar o dar su autorización previa para la aprobación de las diversas solicitudes que el Comité debe resolver y para la debida materialización de los contratos y resoluciones correspondientes. | Estatuto de la Inversión Extranjera (D.L.N° 600) DFL N° 523 Art. 15 e) | ver enlace |
| Investigar en Chile o en el extranjero sobre la idoneidad y seriedad de los peticionarios o interesados. | Estatuto de la Inversión Extranjera (D.L.N° 600) DFL N° 523 Art. 15 f) | ver enlace |
| Autorizar las inversiones extranjeras no contempladas en el artículo 16° previa conformidad del Presidente del Comité de Inversiones Extranjeras, sin que sea necesario acuerdo del Comité. | Estatuto de la Inversión Extranjera (D.L.N° 600) DFL N° 523 Art. 17 | ver enlace |