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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (Comité de Inversiones Extranjeras).

Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Recibir, estudiar e informar las solicitudes de inversiones extranjeras y las demás que se presenten a la consideración del Comité. Estatuto de la Inversión Extranjera (D.L.N° 600) DFL N° 523 Art. 15 a) ver enlace
Actuar como órgano administrativo del Comité, preparando los antecedentes y estudios que requiera. Estatuto de la Inversión Extranjera (D.L.N° 600) DFL N° 523 Art. 15 b) ver enlace
Cumplir funciones de información, registro, estadística y coordinación respecto de las inversiones extranjeras. Estatuto de la Inversión Extranjera (D.L.N° 600) DFL N° 523 Art. 15 c) ver enlace
Centralizar la información y el resultado del control que deban ejercer los organismos públicos respecto de las obligaciones que contraigan los titulares de inversiones extranjeras o las empresas en que éstos participen y denunciar ante los poderes y organismos públicos competentes, los delitos o infracciones de que tome conocimiento. Estatuto de la Inversión Extranjera (D.L.N° 600) DFL N° 523 Art. 15 d) ver enlace
Realizar y agilizar los trámites ante los diferentes organismos que deban informar o dar su autorización previa para la aprobación de las diversas solicitudes que el Comité debe resolver y para la debida materialización de los contratos y resoluciones correspondientes. Estatuto de la Inversión Extranjera (D.L.N° 600) DFL N° 523 Art. 15 e) ver enlace
Investigar en Chile o en el extranjero sobre la idoneidad y seriedad de los peticionarios o interesados. Estatuto de la Inversión Extranjera (D.L.N° 600) DFL N° 523 Art. 15 f) ver enlace
Autorizar las inversiones extranjeras no contempladas en el artículo 16° previa conformidad del Presidente del Comité de Inversiones Extranjeras, sin que sea necesario acuerdo del Comité. Estatuto de la Inversión Extranjera (D.L.N° 600) DFL N° 523 Art. 17 ver enlace

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