Emitirá el certificado a que se refiere el artículo 4 de la Ley 20.848, de 2015, en el plazo de quince días contado desde la fecha de recepción de la solicitud presentada por el inversionista extranjero. De no cumplirse dicho plazo, se estará a lo dispuesto en la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. |
Artículo 4, Ley 20.848, 2015 |
Enlace |
Deberá promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones del exterior, sin importar su monto, conforme a las facultades y atribuciones señaladas en esta ley. En el ejercicio de éstas deberá establecer las instancias de coordinación que le encomiende el Comité de Ministros y que sean necesarias para implementar la estrategia de fomento, velando por la coherencia de las acciones de promoción y atracción de las inversiones que realicen los gobiernos regionales. |
Artículo 15, Ley 20.848, 2015 |
Enlace |
A la Agencia corresponderá la promoción de la inversión extranjera hacia el país. Para el cumplimiento de dicho objetivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones: |
Artículo 16, Ley 20.848, 2015 |
Enlace |
Implementar la estrategia de fomento, a través de medidas y acciones de promoción de la inversión extranjera en Chile. Estas acciones y medidas deberán ser evaluadas regularmente y aprobadas por el Comité de Ministros conforme a lo señalado en el artículo 12. En el marco de las medidas definidas por el Comité, la Agencia podrá: |
Artículo 16, Inciso Primero, Ley 20.848, 2015 |
Enlace |
a) Organizar misiones públicas o privadas de potenciales inversionistas extranjeros hacia Chile y participar en ellas, promoviendo las bondades de la inversión extranjera en Chile, así como gestionar y participar en rondas de negocios, ferias, seminarios, foros y misiones de promoción del país, para atraer inversión extranjera, las que podrán realizarse tanto dentro como fuera del país. |
b) Brindar orientación e información a los potenciales inversionistas extranjeros sobre el mercado, la legislación y los incentivos aplicables a su inversión, así como informarlos de otros aspectos relevantes para su inversión. |
c) Realizar actividades destinadas a retener y estimular la expansión y la reinversión de la inversión extranjera que se haya materializado en el país, con el fin de lograr mayor impacto económico local de la misma. |
d) Colaborar con los inversionistas extranjeros en la generación de contactos y reuniones con entidades de Gobierno, gremios económicos, empresarios, proveedores, instituciones financieras, centros de investigación y otros actores que faciliten el ingreso de la inversión extranjera a Chile. |
e) Constituir un Consejo Asesor Consultivo conformado por representantes de los sectores público y privado, que tendrá por misión asesorar al Director en la definición de objetivos de mediano y largo plazo, así como evaluar las actividades, las iniciativas y los esfuerzos desplegados por la Agencia. El Consejo Asesor Consultivo deberá considerar la participación permanente de un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Igualmente, considerará la participación del Presidente del Gobierno Regional respectivo en las sesiones en que se analicen actividades, iniciativas o esfuerzos vinculados a la región correspondiente. |
f) Promover a Chile como destino de inversión. |
g) Toda otra actividad que contribuya a la promoción de la inversión extranjera en Chile. |
Actuar como órgano administrativo del Comité de Ministros, para lo cual recibirá y analizará las presentaciones que se le hagan, generará los antecedentes y estudios que requiera y desarrollará toda otra función de carácter administrativo que determine el Comité. |
Artículo 16, Inciso Segundo, Ley 20.848, 2015 |
Enlace |
Conocer de las solicitudes de certificación sobre la calidad de inversionista extranjero y emitir los certificados que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 4º. |
Artículo 16, Inciso Tercero, Ley 20.848, 2015 |
Enlace |
Proponer al Comité de Ministros la estrategia de fomento de la inversión extranjera. |
Artículo 16, Inciso Cuarto, Ley 20.848, 2015 |
Enlace |
Contribuir a crear un clima favorable para la inversión extranjera en Chile, en particular identificando obstáculos a la materialización de proyectos de inversión extranjera e informando de ellos a las autoridades competentes, con el fin de avanzar en su superación. |
Artículo 16, Inciso Quinto, Ley 20.848, 2015 |
Enlace |
Recopilar, registrar y sistematizar información y estadísticas en materia de inversión extranjera. Con este objeto podrá requerir, tanto a organismos públicos como privados y a los propios inversionistas extranjeros, la información pertinente para el cumplimiento de esta función. Con igual fin, la Agencia deberá utilizar las estadísticas macroeconómicas sobre inversión extranjera que compile y publique el Banco Central de Chile, para lo cual podrá suscribir con este organismo los convenios o acuerdos de colaboración que garanticen una adecuada y efectiva coordinación en este ámbito. |
Artículo 16, Inciso Sexto Ley 20.848, 2015 |
Enlace |
Informar anualmente al Comité de Ministros acerca de los avances en el cumplimiento de la estrategia de fomento. |
Artículo 16, Inciso Séptimo Ley 20.848, 2015 |
Enlace |